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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2874
SALARIOS EN CASO DE TRABAJO DESCONTINUO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2874
Si una Junta, basándose en el contrato de trabajo, en la inspección de los libros de una empresa y en la confesión de esta misma, fija los salarios de los trabajadores teniendo en cuenta que sus servicios no eran continuos, sino que trabajan a destajo, mediante el pago de una cantidad determinada por cada trabajo que desempeñaban, es indiscutible que no causa agravio alguno a los trabajadores, si estima que el salario debe ser el que resulte del promedio de los servicios prestados, y que no es posible condenar sobre una base diferente a la que aparecía de las condiciones en que los trabajadores prestaban sus servicios a la empresa.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9140/39. Garay Ricardo y coagraviados. 29 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.