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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3108
JUNTAS MUNICIPALES, REVISION DE LOS LAUDOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3108
Aun cuando el laudo de una Junta de Conciliación sea defectuoso, esto no implica que la Junta Central respectiva tenga facultad para declarar la nulidad de lo actuado por la Junta de Conciliación, y por más que la tramitación seguida ante la Junta Municipal haya sido tan irregular y contraria a disposiciones expresas de la ley, que hubiese dejado a la parte demandada privada en absoluto de defensa, seguramente que una tramitación semejante no puede ser combatida a través de un incidente de nulidad, promovido ante una Junta Central y ser resuelto por esa misma Junta, sino que en tal caso debe recurrirse al juicio de amparo, ya que las violaciones de garantías sólo son reparables a través del juicio constitucional.
Precedentes
Amparo 1984/40. Figueroa Antonio y coagraviados. 3 de septiembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXII, página 327. Amparo en revisión en materia de trabajo 3285/39. Tovar Eulalio. 5 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.