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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3110
JUNTAS, NOTIFICACIONES POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3110
Conforme a lo dispuesto por el artículo 443 de la Ley Federal del Trabajo, sólo tratándose de la primera notificación, que es la del emplazamiento para el juicio, la Junta está obligada a hacerla personalmente, y respecto de las otras notificaciones, deben hacerse personalmente a las partes, cuando éstas concurran a las Juntas, el mismo día en que se han dictado los proveídos correspondientes, pues de lo contrario, las notificaciones deben hacerse por estrados, circunstancia por la que la Junta no tiene obligación de notificar personalmente los laudos que dicte.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2768/40. Tinoco Rafael. 3 de septiembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.