Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/378072
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3161
ESCUELAS "ARTICULO 123", OBLIGACION DE ESTABLECERLAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3161
Si no se prueba en el juicio correspondiente que determinada persona sea la propietaria de una finca, no tiene caso alguno que se acredite el hecho de que en la misma existe un número de niños en edad escolar, mayor de veinte, para los efectos de imponerle la obligación de sostener el establecimiento de enseñanza correspondiente, pues este solo requisito, sin la concurrencia fundamental de la propiedad, no puede determinar a cargo de nadie, la obligación de establecer y sostener una escuela "Artículo 123".
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 403/40. Compañía Exportadora Tropical, S. C. P. 4 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLIX, página 1614, tesis de rubro "ESCUELAS 'ARTICULO 123', SOSTENIMIENTO DE LAS.".