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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3165
NOTIFICACIONES ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3165
Si la notificación o emplazamiento que se hace al demandado en un juicio arbitral, no se lleva a cabo en los términos prevenidos por el artículo 444 de la Ley Federal del Trabajo, la resolución que pronuncie la Junta respectiva negándose a declarar la nulidad de lo actuado, es violatoria del precepto citado, porque se desentiende de lo que sobre el particular preceptúa el artículo 446 de la expresada Ley Federal del Trabajo; por lo que si el propio demandado no fue citado en forma legal, para que pudiera hacer valer sus derechos y seguir el juicio y se pronuncia un laudo condenatorio, la sentencia que dicte un Juez de Distrito concediendo la protección constitucional es arreglada a derecho, con tanta mas razón si el actor en el conflicto reconoce que el demandado tenia su domicilio en territorio extranjero, y en consecuencia, debe estimarse que para que el emplazamiento se hubiese llevado a cabo en forma legal, debió aplicarse lo prevenido por el artículo 451 de la citada Ley Federal del Trabajo, y no pretender sostener que por razón de que el demandado no tiene su habitación, despacho, etcétera, en la finca rústica en que el trabajador prestó sus servicios, debería considerarse que el emplazamiento estuvo bien hecho, al realizar la notificación respectiva, con una persona que se encontró en ese lugar, y que dijo haría llegar al demandado el instructivo y la copia de la demanda correspondiente.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 375/40. Andrade Carlos. 4 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.