Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/378074
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3171
PRUEBA PERICIAL EN AMPARO, QUEJA CONTRA EL RECHAZAMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3171
Si un Juez de Distrito no funda en disposición legal alguna el sentido del auto que se reclama, especialmente por lo que se refiere a declarar que no ha lugar a tener por anunciada una prueba pericial, que se propuso por el quejoso, en un amparo, debe estimarse fundada la queja que por tal concepto se alegue, con mayor razón si del interrogatorio presentado y al tenor del cual debieron ser examinados los peritos, claramente se desprende que dos de las preguntas formuladas si eran materia de prueba pericial, pues por lo menos, respecto de esas preguntas debió de tener por anunciada la prueba, y si además, tales preguntas tienen relación íntima con las restantes del propio interrogatorio, la citada prueba pericial debió tenerse por anunciada en su integridad, en los términos en que fue propuesta.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 185/40. Compañía Explotadora de Petróleo "La Imperial", S. A. 4 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.