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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3177
SUSPENSION, FALTA DE PRUEBAS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3177
Si la audiencia en un incidente de suspensión se lleva a cabo en determinada fecha y el escrito en el cual el recurrente ofrece pruebas, es presentado con posterioridad a la celebración de la mencionada audiencia, el Juez de Distrito respectivo no puede tener en cuenta probanzas que no fueron rendidas oportunamente, y por tanto, procede rectamente, si al resolver el incidente toma en consideración los informes de las autoridades responsables, los que hasta el momento de la celebración de la audiencia citada, no habían sido desvirtuados, procediendo, por consiguiente, negar al quejoso, la suspensión definitiva de los actos que reclama.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 5102/39. Escobar Leopoldo. 4 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Relator: Alberto González Blanco.