Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/378076
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3180
SINDICATOS, SUSPENSION CONTRA LA TOMA DE POSESION DE LOS DIRECTORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3180
Si bien es verdad que la Ley Federal del Trabajo no establece que las autoridades respectivas deberán poner en posesión de sus cargos a los directores de los sindicatos, esa toma de posesión es una consecuencia inmediata y directa del reconocimiento hecho por las autoridades del trabajo, y por lo mismo, es susceptible de ser suspendida, sin el requisito de fianza, porque ningún daño o perjuicio puede seguirse a la agrupación de que se trate, toda vez que la misma continuará siendo representada por su comité ejecutivo.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 2677/40. Unión de Estibadores del Puerto Nautla, Veracruz. 4 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Relator: Salomón González Blanco.