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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3261
TRABAJADORES, DESPIDO INJUSTIFICADO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3261
Si una Junta, para estimar que el despido de unos trabajadores fue injustificado, se apoya no solamente en el declaración de un testigo, sino en el convenio celebrado con el sindicato respectivo, y llega a la conclusión de que no habiendo sido miembros del sindicato, los trabajadores despedidos, ese convenio no podía en forma alguna perjudicarles en sus derechos, y ese razonamiento no se impugna, queda firme la resolución de la Junta que tuvo como injustificado el despido.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3955/1940. Lesher y Fisher sociedad. 6 de septiembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.