Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/378082
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3262
VACACIONES DE LOS OBREROS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3262
El hecho de que no se fije en un contrato de trabajo, con toda precisión, el período de vacaciones, no exonera al patrono de la obligación que le impone la ley, de concederlas a sus trabajadores, y por otra parte, no hay incongruencia alguna en el laudo de la Junta, si todos los demandantes reclamaron el pago de vacaciones de que no habían disfrutado y resuelve que deben pagárseles.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3955/1940. Lesher y Fisher sociedad. 6 de septiembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.