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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378083
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3264
SENTENCIAS DE AMPARO, INEJECUCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3264
Si la Suprema Corte decreta la reinstalación de unos trabajadores y el pago de los salarios caídos hasta la fecha de la reinstalación, declarando así procedente la acción ejercitada en tales términos por los propios trabajadores, y la Junta respectiva limita la condenación al pago de los salarios caídos, aduciendo diversas causas que no tenía por qué estudiar, porque debió concretarse a cumplir la ejecutoria en sus términos, es decir, resolviendo que era procedente la acción ejercitada por los reclamantes, no puede estimarse que ha cumplido en sus términos con la ejecutoria, cualquiera que sea el pretexto que alegue, y por tanto, es fundada la queja que por ese concepto se formule.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 315/1940. Velez Juan y coagraviados. 6 de septiembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.