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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3320
TESTIGOS EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3320
Si una Junta no hace un análisis pormenorizado de las declaraciones de dos testigos, ofrecidas por la parte demandada en un juicio de trabajo, testigos que aparezcan firmando un contrato de arrendamiento celebrado entre la reclamante y la propia demandada, ni da razones dignas de tomarse en consideración para no dar fe al dicho de esos testigos, viola el artículo 155 de la Ley Federal del Trabajo, y por consiguiente, las garantías constitucionales respectivas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8871/39. Alvarez y Alvarez Luis. 7 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.