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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3412
EMPLEADOS PUBLICOS, EFECTOS DEL AMPARO CONTRA SU DESTITUCION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3412
El amparo concedido contra la destitución de un empleado público, por haberse cometido una violación procesal, no debe entenderse como una patente de inmunidad para el quejoso, hasta el grado de que no pueda ser removido de su empleo cuando cometa irregularidades sancionables con el cese. Por tanto, si habiendo cumplido la autoridad responsable con la formalidad procesal a que lo obligaba esa ejecutoria, con posterioridad dictó nueva resolución de cese, este debe estimarse como un nuevo acto y no como repetición del anteriormente reclamado, por lo que solo puede ser combatido a través de un nuevo amparo que el agraviado haga valer.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 110/40. Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla. 10 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.