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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3464
TRABAJO, APRECIACION DE LA PRUEBA PERICIAL, EN LOS CONFLICTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3464
Si se promueve por la parte demandada un juicio arbitral, una prueba pericial, para que los peritos médicos examinen personalmente a un trabajador y hagan un examen bacterioscópico del esputo de aquél, con el objeto de determinar si padecía la enfermedad profesional de silicosis, y así fue desahogada esa prueba por los peritos designados por las partes, reservándose la Junta de nombrar, en caso necesario, perito tercero en discordia, al recibirse posteriormente el dictamen presentado por este último, no se incurre en violación del artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, y al apoyarse la Junta en la opinión omitida por el perito oficial, tampoco incurre en la violación del mismo artículo 550 porque ya se ha establecido, por la Cuarta Sala de la Suprema Corte, en diversas ejecutorias, que los tribunales del trabajo, dentro de la soberanía de que gozan para la estimación de las pruebas, no están obligados a someterse a la opinión de los peritos de las partes, sino al que les merezca mayor confianza, sin incurrir por eso en violación del precepto legal citado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4190/40. The Cananea Consolidated Cooper Company. 11 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.