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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3469
JUNTAS MUNICIPALES, NOTIFICACIONES POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3469
Si bien es cierto que las opiniones de las Juntas Municipales de Conciliación no requieren notificación personal, no lo es menos también, compaginando el texto de los artículos 443, 452 y 505 de la Ley Federal del Trabajo, que las veinticuatro horas a que se refiere el último de los preceptos citados, deben computarse a partir del momento en que surta efectos la notificación hecha por los estrados del tribunal, salvo el caso en que tal notificación se haya hecho personalmente a las partes, por haber concurrido éstas al lugar de la Junta respectiva; y si de las constancias de autos aparece que la notificación hecha por estrados surtió efectos en determinado día, y el escrito de inconformidad fue presentado a las doce horas del día siguiente, resulta que ese recurso de inconformidad se hizo valer oportunamente, y que, por tanto, el acuerdo que constituye el acto reclamado, por el cual se establece lo contrario, resulta violatorio de garantías individuales.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4665/40. García Francisco. 11 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.