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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3468
JUNTAS, SU CARACTER DE TRIBUNALES JUDICIALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3468
No es exacto que las Juntas de Conciliación y de Conciliación y Arbitraje sean simples tribunales administrativos y no judiciales, ya que este último carácter les ha sido reconocido, aun en la exposición de motivos de la Ley de Amparo, y admitiendo que lo anterior no fuese exacto, no es aplicable al caso el texto de la fracción II del artículo 114 de la Ley de Amparo, sino lo preceptuado por la fracción III de dicho artículo, si el acto reclamado no se hace consistir en la opinión conciliatoria dictada en el conflicto por una Junta Municipal de Conciliación, sino en el acuerdo en virtud del cual se declaró que había causado estado esa opinión, por haber sido recurrido extemporáneamente, y como las opiniones conciliatorias no recurridas en tiempo, o aceptadas tácitamente, causan estado, tienen forzosamente que llegarse a la conclusión de que el acuerdo que constituye el acto reclamado fue dictado después de que se estimó concluido el juicio, y por lo mismo, encajó dentro de lo preceptuado por la fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4665/40. García Francisco. 11 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.