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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3472
TRABAJO, INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3472
Si bien es verdad que la Suprema Corte ha sostenido el criterio de que en determinados casos, el ejercicio oportuno de la acción ante una autoridad incompetente, interrumpe la prescripción, tal criterio sólo puede relacionarse con la incompetencia de jurisdicción relativa a las diversas Juntas de Conciliación y Arbitraje, pero no en relación con autoridades constitucionalmente incompetentes para tramitar y decidir los conflictos surgidos entre el capital y el trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3419/40. Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana. 11 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.