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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3502
ESCUELAS ARTICULO 123, CAUSAS PARA NO SOSTENERLAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3502
Si en la inspección que se practica en una propiedad rural y a la que concurren varios funcionarios públicos, aparece, por una parte, que varias personas son propietarias de pequeñas parcelas, en las cuales no existen, como hijos de los peones, más de veinte niños en edad escolar, y por otra, que los que anteriormente eran peones, ahora son ejidatarios con parcelas propias, registradas en el Registro Público y con acta de posesión y deslinde parcial, elementos probatorios que no fueron desvirtuados, resulta que es procedente la protección constitucional que se otorgue a los quejosos, a fin de que se les exima de seguir sosteniendo la escuela "Artículo 123", que se encuentra ubicada en el lugar mencionado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2149/40. Ochoa Antonio F. y coagraviados. 12 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.