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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3506
EMPLEADOS PUBLICOS, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA EL CESE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3506
Si se endereza una queja en contra de un Juez de Distrito, por haber dado entrada a una demanda de amparo interpuesta en contra del jefe del Departamento Central del Distrito Federal, por una persona que fue cesada en el empleo que desempeñaba en esa dependencia oficial, tal queja es fundada, toda vez que de acuerdo con lo preceptuado por los artículos 107, fracción IX, constitucional y 73, fracción XV, de la Ley de Amparo, éste es improcedente cuando el acto que se reclama puede tener reparación posible ante las autoridades del fuero común, mediante los procedimientos establecidos por la ley que rige el propio acto, y tratándose de controversias que deban resolverse, aplicando el Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado, la Cuarta Sala de la Suprema Corte ha establecido que antes de acudir al amparo, debe agotarse el procedimiento señalado por los artículos 99 y siguientes de dicho estatuto.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 336/40. Solís José A. 13 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.