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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3532
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3532
Si la única constancia que presenta un trabajador, para acreditar la inconstitucionalidad de los actos que reclama, es el laudo recurrido, y por el contexto de éste no se puede llegar a establecer si la Junta relativa apreció correcta o incorrectamente las pruebas aprobadas, ya que del mismo laudo aparece que la Junta le negó valor probatorio al dicho de los testigos presentados por el trabajador, porque habiendo manifestado éstos haber sido tratados en forma agresiva por el patrono, no pueden ser imparciales sus declaraciones, resulta que si esta apreciación no tiene comprobación en autos, no se acredita debidamente por el trabajador esa circunstancia, puesto que como se tiene dicho, únicamente presentó aquél copia certificada del laudo pronunciado por la Junta, pretendiendo demostrar con esa constancia, la anticonstitucionalidad del acto reclamado, si no se logra ese propósito, debe negarse al quejoso el amparo que por tal concepto solicite.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7572/39. Lizárraga Darío. 13 de septiembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.