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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3545
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3545
Si una Junta, al pronunciar un nuevo laudo en acatamiento a lo ordenado en una ejecutoria de la Suprema Corte, declara que no está prescrita la acción intentada por un trabajador, cumple en parte con esa ejecutoria, si en ella tiene por no prescrita tal acción; pero si además al hacer el análisis de las pruebas presentadas por ambas partes, las estudia todas, es claro que no cumple con la ejecutoria de referencia en todas sus partes; pero ello no obstante no puede declararse fundada la queja que por este concepto se formule, si el quejoso no lo invoca en su escrito relativo. Los efectos de la ejecutoria pronunciada por la Suprema Corte fueron los de que se analizaran todas las pruebas rendidas por las partes, pero sin suponer éstas, y sin establecer en qué términos debían analizarse tales pruebas, y la Junta hace un estudio erróneo del problema, puesto que si fue exigido el pago de los salarios caídos debía condenarse al pago de determinada cantidad por haberse declarado procedente la acción intentada, y tal cuestión es una violación que debió reclamarse en la vía de amparo y no por medio de una queja, porque los efectos de la aludida ejecutoria fueron tan sólo los de que no se declarara prescrita la acción del trabajador sin entrar a estudiar el fondo de la cuestión, dejándose en libertad a la Junta para juzgar sobre el mismo, de acuerdo con su criterio y las pruebas existentes, de manera que si se limita la misma acción, o bien se falsea la litis, o se viola el artículo 122 o 111, fracción XVI, de la Ley Federal del Trabajo, al estudiarse la repetida acción, en cuanto al fondo, debe tal cosa reclamarse en la vía de amparo, porque entraña una nueva violación y no un defecto en el cumplimiento de una ejecutoria, que no ha juzgado o establecido la verdad legal, en cuanto a la procedencia o improcedencia de la acción, por todo lo cual, debe declararse improcedente el recurso de queja.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 414/40. Oyarzábal Alfredo. 13 de septiembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.