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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3649
SALARIOS, AUMENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3649
Para resolver sobre la petición de salarios, en un conflicto de orden económico, es ineludible el conocimiento de la situación económica de los demandados, ya que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 576 de la Ley Federal del Trabajo, el laudo debe fundarse en los informes, dictámenes y pruebas, únicos elementos por medio de los cuales, puede conocerse la situación económica de una negociación; por lo que si la Junta manifiesta que no conoce esa situación, y ello no obstante, condena al aumento de salarios, es indudable que el laudo respectivo carece de apoyo legal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3293/40. García Teruel Emilio y coagraviados. 14 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.