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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378103
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3658
TRABAJO, PERSONALIDAD EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3658
Si en los archivos de una Junta no existe registrado un sindicato, que se hace aparecer como el promovente de una acción, tampoco puede constar que determinado obrero tenga el carácter que se atribuyó, de secretario general de tal sindicato, y por tanto, es procedente la excepción de falta de personalidad de la parte actora, que alegue la demandada; por lo que debe la Junta respectiva absolver a ésta de la acción intentada, y si no lo hace, infringe los artículos 460 y 551 de la Ley Federal del Trabajo, y viola las garantías individuales consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 923/40. Teplow Samuel y coagraviados. 18 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.