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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3742
ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LOS TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3742
Si del estudio y análisis que de las pruebas rendidas en un juicio arbitral, una Junta concluye que la neumonía lobular aguda, que originó la muerte de un trabajador, no es de aquellas enfermedades que deben considerarse como profesionales, por lo cual no está incluida dentro de la tabla que contiene el artículo 326 de la Ley Federal del Trabajo, como la condenación por el capítulo de indemnización por los padecimientos profesionales, sólo procede cuando se justifica plenamente la relación de causalidad entre la enfermedad sufrida y la labor desempeñada por el paciente, a que se contrae el artículo 286 de la citada ley, debiendo por otra parte, reconocerse que si tal relación de causalidad no se desprende de la opinión de un médico, pues aun cuando el local en el que prestara sus servicios el trabajador existiesen las corrientes de aire y los cambios bruscos de temperatura a que aluden, esto no implica necesariamente que el padecimiento de que se trata hubiese sido adquirido, precisamente, en el lugar de la prestación del servicio, debe concluirse que si no queda acreditado el carácter profesional del padecimiento que causó la muerte al trabajador, es procedente la absolución que una Junta pronuncie en favor de la parte demandada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2254/40. Ríos viuda de Rosales Josefa. 19 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.