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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378105
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3746
PRUEBA PERICIAL ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3746
Si en un juicio arbitral aparece que fueron designados dos peritos médicos para examinar a un trabajador y se alega que la Junta de Conciliación respectiva, estableció que para la emisión de los dictámenes que la Oficina de Higiene y Salubridad Industrial del Departamento del Trabajo, ha establecido como indispensables para obtener un resultado científico, sin que se haya podido examinar personalmente al trabajador por encontrarse fuera del lugar del juicio y no se atendió a tal prevención, no aparece debidamente comprobado para la resolución del dictamen pericial; y si no existe acuerdo alguno de la Junta con relación al desahogo de la prueba pericial para que se efectuara en una forma distinta de la inicialmente acordada, pues si bien se previene examen clínico y radiológico del quejoso, así como del análisis bacterioscópico de su esputo, esta prevención no puede extenderse hasta el dictamen del perito tercero, porque dichos requisitos se refieren solamente a los peritos de las partes, debiendo tenerse en cuenta que el dictamen del tercero, únicamente debe versar sobre los hechos que como ciertos, afirmen los referidos peritajes de las partes actora y demandada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4822/40. The Cananea Consolidated Copper Company. 19 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.