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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3796
LAUDOS EN CONCIENCIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3796
No se infringe el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo si en un laudo se expresa la disposición legal que se dice violada, aun cuando no se indiquen los conceptos de violación, si se señalan las pruebas que, en concepto del quejoso, han sido desvirtuadas o apreciadas indebidamente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5111/1940. García Luis. 20 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.