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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3801
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3801
Si una Junta estudia ampliamente, en primer término, el punto relativo a si estaba justificada la acción relacionada con el pago de indemnización constitucional, por separación injustificada del trabajo, y hasta después de concluir que tal acción no se comprobó, sostiene, que a mayor abundamiento, que la acción estaba prescrita, haciendo sobre este particular diversas consideraciones que, por los fundamentos en que el propio laudo se apoya, determina que se estime correcta, y la apreciación que a este respecto realiza la Junta, resulta infundado el concepto de violación del artículo 14 constitucional que se haga consistir, en que la Junta infringió el artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo en materia de prescripción, por ser éste inaplicable al caso.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 065/1940. Campos Avila Angel. 20 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.