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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378112
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3806
SUSPENSION, MATERIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3806
Si en un incidente de suspensión se alegan agravios que se refieren al fondo del amparo, no pueden resolverse en ese incidente, y si se refieren a la improcedencia del juicio, tampoco puede entrarse a estudiar tal cuestión, que sólo puede ser materia de la sentencia que se dicte en el juicio de garantías correspondiente; y si se han reunido en el caso los requisitos del artículo 124 de la Ley de Amparo, para decretar la suspensión definitiva de los actos reclamados, es evidente que en caso de negarse, se causarían al quejoso perjuicios de difícil reparación, pues no tendría garantía alguna de restitución, si llegara a obtener el amparo en cuanto al fondo, y en cambio, si no se ocasiona perjuicio alguno al interés general, ni se contravienen disposiciones de orden público procede conceder la suspensión definitiva.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 6574/39. Vargas García Matilde. 20 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.