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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3848
CLAUSULA DE EXCLUSION, APLICACION INDEBIDA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3848
Si en la demanda que un trabajador formula contra el sindicato al que pertenece, manifiesta, que para aplicársele la cláusula de exclusión, se le juzgó sin ajustarse al procedimiento sobre el particular, marcado en los estatutos, y el sindicato, por su parte, niega la demanda en todas sus partes, porque la exclusión que aplicó al trabajador fue en su concepto plenamente justificada, toda vez que con motivo de las acusaciones formuladas contra el mismo, por algunos de sus compañeros, la Comisión de Honor y Justicia, previó dictamen condenatorio, aplicó al trabajador la cláusula de exclusión, apegándose al artículo 236 de la Ley Federal del Trabajo, al artículo relativo del contrato colectivo de trabajo en vigor y al 246, fracción VII, también de la citada Ley Federal del Trabajo, en relación con el artículo pertinente de los estatutos generales de la organización, hay que establecer que la Junta al dictar el laudo no se aparta de la litis, ya que tuvo en cuenta los términos en que se formuló tanto la acción ejercitada, como las excepciones opuestas, y concluye que la excepción del trabajador no fue legalmente opuesta, porque previniendo la fracción VII del artículo 246 de la Ley Federal del Trabajo que la expulsión de los miembros de un sindicato, sólo será legal con la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros, es ilegal que un sindicato aplique la sanción de que se trata, por medio del voto de un jurado nombrado al efecto, ya que el citado artículo 246, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo establece que los miembros del sindicato sólo pueden ser expulsados con la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4426/40. Sindicato Industrial de Trabajadores Mineros Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana. 21 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Relator: Alfredo Iñárritu.