Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/378114
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3872
OBREROS, PREFERENCIA EN EL TRABAJO PARA LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3872
Si unos trabajadores se concretan a demandar la preferencia en el trabajo, fundándose en la fracción I de artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, porque habiendo sido trabajadores de una compañía, ésta suspendió sus labores durante determinado tiempo, previo convenio con aquéllos, en virtud del cual fueron indemnizados, declarándose terminados los respectivos contratos, si los propios trabajadores ejercitan después el derecho de preferencia en el trabajo, con apoyo en el precepto citado, su acción es procedente, pues lo dispuesto en la misma ley tiene lugar, entre los casos, cuando habiendo terminado el contrato de trabajo por cierre total de la empresa, vuelven a reanudarse las actividades, por lo que procede conceder el amparo que soliciten los mismos trabajadores, en contra del laudo que pronuncie una Junta, absolviendo a la empresa de la obligación de ocupar a los trabajadores reclamantes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5306/40. Molina Jesús y coagraviados. 21 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Relator: Alfredo Iñárritu.