Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/378116
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3877
SALARIO, PAGO DE LAS DIFERENCIAS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3877
Si para comprobar la excepción de pago de salario mínimo, ofrece el patrono demandado, el libro de ingresos y egresos llevado en su negocio y efectuada la compulsa, efectivamente aparece que existen anotaciones de pago de sueldos al obrero, a razón de sesenta y cinco pesos mensuales, durante varios meses, pero el mismo demandado confiesa que personalmente efectuaba esos asientos, sin exigir recibo alguno al trabajador, no debe considerarse que la impulsa favorece al demandado, porque siendo él quien efectuaba tales anotaciones, naturalmente bien pudieron hacerse especialmente para confeccionar esa prueba, una vez iniciada el juicio arbitral, por lo que no debe considerarse, apreciando esa prueba documental en conciencia, que el trabajador haya percibido invariable y realmente el salario mínimo durante el tiempo en que prestó servicios, y debe por consiguiente condenarse al demandado al pago de las diferencias de salario entre los veinticinco pesos que dice el propio trabajador que percibía y el mínimo establecido en el año correspondiente, y por consecuencia legal, el pago de los días festivos obligatorios y los séptimos días, desde la fecha del ingreso del trabajador hasta la fecha del despido.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5617/39. Metke Alberto. 27 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Relator: Alfredo Iñárritu.