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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3880
SINDICATOS, CONTRATOS OBLIGATORIOS CON LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3880
De acuerdo con el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, todo patrono que emplee trabajadores pertenecientes a un sindicato tiene obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo, por lo cual, para que pueda exigirse la firma de un contrato, es elemento esencial que el patrono utilice trabajadores pertenecientes al sindicato demandante, y si ninguna prueba de las aportadas demuestra ese elemento fundamental para la procedencia de acción, porque el demandado, no reconoció que empleara los servicios de los trabajadores agremiados al sindicato demandante, sino que limitó a aceptar, en principio, entablar pláticas para discutir un contrato colectivo de trabajo, siempre que respetara a los trabajadores de planta por tener celebrados con ellos contratos individuales de trabajo, no se demostró que existiera la obligación legal de formular contrato colectivo de trabajo, sino solamente el haber asumido, momentáneamente, el compromiso de entablar pláticas, de lo cual no se sigue la existencia del requisito que la Ley Federal del Trabajo señala en el citado artículo 43, ni tampoco es prueba la copia simple de un recibo de dinero, por trabajos prestados por el sindicato demandante, si no se demuestra que el demandado utilice los servicios de los trabajadores agremiados, lo que es lógico suponer que no sucedió por tener contratos celebrados con otros trabajadores.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3312/39. Sindicato de Trabajadores del Alijo, Sección número doce de tal sindicato. 21 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.