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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3884
DESPIDO JUSTIFICADO DE LOS TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3884
Si en un juicio arbitral no se demuestra que la renuncia presentada por un trabajador, haya sido obtenida por medio de amenazas por la empresa en la que prestaba sus servicios, ni que se hiciera presión en el ánimo de aquél a efecto de que formulara la expresada renuncia, con lo cual se excepciona la relacionada empresa para haber despedido al obrero, procede conceder a esta la protección constitucional que solicite, contra el laudo que la condenó por despido injustificado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1941/40. Industria Embotelladora de México, S. A. 21 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Relator: Alfredo Iñárritu.