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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3906
TRABAJADORES, SUSTITUCION INDEBIDA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3906
Si un inspector federal del trabajo, es comisionado por el delegado del grupo de trabajadores que fue reconocido por las autoridades del trabajo, para que lleve a cabo la sustitución de unos trabajadores, y ese funcionario, que interviene en forma conciliatoria, suspende las diligencias, acatando las órdenes de sustitución que le fue comunicada, queda demostrada la existencia de los actos reclamados de esa autoridad; y si un Juez de Distrito concede a los propios trabajadores la protección federal, obra con toda justificación, ya que sin duda se trata de reemplazar a aquéllos en su trabajo, al cumplir el mencionado inspector federal del trabajo, el acuerdo tomado por el representante del sindicato, que también se ostenta como representante de los propios trabajadores, sin que mediara orden de autoridad competente y sin habérseles oído ni vencido en juicio, con lo cual se violan en perjuicio de los quejosos, las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2474/40. Guzmán Felipe H. y coagraviados. 23 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.