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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3913
HUELGA, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA DECLARACION DE EXISTENCIA DEL ESTADO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3913
La declaración de existencia del estado de huelga en una negociación, sólo produce el efecto de declarar que, por haberse llenado por los trabajadores huelguistas, los requisitos de fondo y de forma para declararla, la huelga no es ilegal y por lo mismo, no puede ocasionar la ruptura de los contratos de trabajo, por lo cual, la misma no afecta los intereses jurídicos del patrono, pues sólo cuando al resolver el fondo de la cuestión planteada, el tribunal del trabajo haga las declaraciones a que se refiere el artículo 271 de la ley de la materia, sería cuando puedan afectarse esos intereses jurídicos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4736/40. Cohen Moisés. 23 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.