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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378125
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3980
DESPIDO INJUSTIFICADO Y ACCIDENTES DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3980
Si del expediente relativo a un incidente promovido por un empleado en contra de una institución bancaria, aparece que una Junta se apoya para absolver a la mencionada institución, en que ya con anterioridad en el expediente principal había sido considerada, estudiada y resuelta la cuestión que se refiere a la indemnización por incapacidad parcial permanente que presentaba un trabajador a consecuencia de un accidente en el trabajo que estuvo prestando a esa razón social, eso no obstante la cuestión incidental apuntada ante la junta por el capítulo de cumplimiento del contrato de trabajo, con la consecuencia legal de indemnización constitucional de tres meses de salario por separación injustificada, no debió tenerse como implícitamente resuelta dentro de la cuestión principal, o lo que es lo mismo, no debió haberse tenido por probada y procedente la excepción de cosa juzgada, en virtud de que por la resolución principal no se declaró terminado el contrato de trabajo, ni podía estimarse esa terminación contractual, como una consecuencia legal de dicha resolución, teniendo en cuenta los términos del artículo 319 de la Ley Federal del Trabajo; tanto más si se tiene en cuenta que el laudo recurrido, basándose en aquella consideración, infringe la expresada prevención legal y absuelve a la parte demandada incurriendo en la violación de las garantías constitucionales invocadas, en perjuicio del reclamante.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 40002/40. Fernández Berrones José. 24 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.