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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378126
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3984
DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3984
La Cuarta Sala de la Suprema Corte ha sostenido en constante y firme jurisprudencia, que los proveídos, acuerdos o resoluciones pronunciados por los tribunales del trabajo, durante la tramitación de los conflictos de su competencia, no causan agravio alguno a las partes interesadas en dichos juicios obrero patronales, si el perjuicio que pudiera causarles tales resoluciones es susceptible de repararse en el laudo definitivo, por lo que encontrándose las diligencias que se decretan para mejor proveer, dentro de los procedimientos indicados, debe concluirse que encajando la situación jurídica que se plantea, dentro de la jurisprudencia, por las razones expresadas, es fundado el concepto de violación que se alegue a ese respecto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5306/40. Huerta Macedonio. 24 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.