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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378127
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3987
RIESGOS PROFESIONALES, INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD TEMPORAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3987
Si se precisa que la reclamación inicial de un trabajador, versó sobre pago de indemnización por riesgo profesional y terminó por convenio en el que se admitió una incapacidad parcial permanente del trabajador accidentado, de un treinta y cinco por ciento, que fue la que se tuvo en consideración, para calcular el monto de la indemnización, y en el propio convenio, el obrero aceptó quedar debidamente pagado por lo que le correspondiera por ese riesgo profesional, sin que tuviera que hacer alguna otra reclamación por tal concepto, resulta que si no se encuentra demostrado que hubiese existido agravación del trabajador, la Junta, en el laudo respectivo, podía legalmente dictar condena sobre el pago de salario, aplicando lo prevenido expresamente por la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 303.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3764/40. García Olmos Pioquinto. 24 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.