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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378128
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3991
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE PROCEDENTE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3991
El Estatuto para los Trabajadores al Servicio del Estado entró en vigor el 4 de diciembre de 1938, por lo que si uno de esos trabajadores fue cesado con fecha de 21 de octubre del mismo año, no puede acudir al procedimiento señalado por el artículo 12 transitorio, del aludido estatuto, y como antes de que éste entrara en vigor, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción II del artículo 89 de la Constitución, el Ejecutivo estaba legalmente facultado para nombrar y remover a su arbitrio a todos los empleados que de él dependan, resulta que el cese decretado en contra del mencionado trabajador no pudo violar en su perjuicio los artículos 14 y 16 de la Constitución.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8487/39. Degussean Bruset Juan. 24 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.