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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4039
TRABAJO, RESCISION DEL CONTRATO DE, POR CULPA DE LOS TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4039
Si una empresa alega que es de rescindirse el contrato de trabajo por haber faltado el obrero a sus labores mas de tres veces en un mes sin permiso o sin causa justificada, no es de admitirse tal argumento, si del expediente relativo aparece que solamente quedaron sin justificar tres faltas en un mes, sin que esto sea combatido por la propia empresa, por lo que no es aplicable al caso el texto de la fracción x del articulo 121 de la ley federal del trabajo de 1931
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5132/40. Compañía Minera Asarco, S. A. 25 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.