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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4044
TRABAJO, CUASICONTRATO EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4044
Si la acción deducida por un trabajador es la de reinstalación, salarios caídos y pago de indemnización por accidentes profesionales, mas no la de otorgamiento de una plaza compatible con su capacidad física, la Junta no podía fallar sobre ese punto, que no fue materia del debate, tanto más si queda demostrado que como consecuencia de un accidente profesional sufrido por el obrero y que reconoció la empresa, no quedó a aquél ninguna incapacidad de carácter permanente, ni total ni parcial, por lo cual, no son aplicables al caso los citados artículos 318 y 319 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5288/40. Contreras Heliodoro. 25 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.