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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378138
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4111
AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4111
Aun cuando un pliego de peticiones se hubiese dirigido a determinada persona, si el gerente de la compañía afectada, se da por enterado, y expone a la Junta, por conducto de su abogado, las razones que en su concepto demuestran la inexistencia del movimiento de huelga, y al practicarse la diligencia de recuento, ésta se entendió con el abogado del propio gerente de la sociedad quejosa, pudiendo el mencionado abogado hacer, en la misma diligencia, las observaciones que estimara pertinentes, y por escrito pidió a la Junta que se le concediera una dilación probatoria para demostrar la improcedencia de la huelga, solicitud que fue acordada de conformidad, y por último, la sociedad ofreció pruebas y el abogado de la misma formuló alegatos en defensa de los intereses de su mandante, la propia sociedad no puede alegar como agravio, que no fue oída en juicio arbitral.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2855/40. G. Lomelí y Compañía. 26 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfonso Iñárritu.