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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4149
TRABAJO, PRUEBAS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4149
La Suprema Corte ha establecido en diversas ejecutorias que: "Las pruebas deben ofrecerse en la sentencia respectiva; y que si una de las partes las ofreciere por escrito, con anterioridad a la audiencia de pruebas y no concurre a ésta, la Junta no puede tomarlas en consideración"' por lo que si aparece que la Junta tuvo por admitido el ofrecimiento de la prueba confesional de todos y cada uno de los actores en el juicio arbitral respectivo, reservándose la propia Junta para resolver si dicha prueba se acepta, o no, como tal, al dictar el acuerdo respectivo en la audiencia de pruebas y alegatos, y en esa audiencia la Junta tuvo por desierta a la parte demandada, en virtud de no haber comparecido a esta audiencia, el hecho de no haber recibido la confesión de los actores, no causa perjuicio a la empresa demandada, porque aun habiéndose desahogado la prueba a que se ha hecho referencia, la Junta no podía tomarla en consideración, en virtud de que la misma compañía abandonó la instancia, puesto que no compareció a la audiencia respectiva; por lo tanto, el acto que se reclama no causa agravio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4040/40. Compañía Minera Angustias, Dolores y Anexas, S. A. Liquidación judicial. 27 de septiembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.