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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4158
TERCERIAS EN MATERIA DE TRABAJO, PRUEBAS EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4158
La interpretación del artículo 567 de la Ley Federal del Trabajo, no puede ser en el sentido de que únicamente el tercerista puede rendir la prueba que estime conveniente, ya que la expresión "con audiencia de los interesados", que contiene dicho precepto legal, debe estimarse que faculta a todos para rendir pruebas, pues de lo contrario, se violaría el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4388/40. Compañía "Guayalera Nacional" S. A. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.