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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4226
ACTAS SINDICALES, VALOR PROBATORIO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4226
No existe disposición alguna en la Ley Federal del Trabajo, que establezca que las actas de sesiones de un sindicato, sólo merezcan fe cuando se encuentran certificadas, pues, por el contrario, como el régimen interior de los sindicatos es autónomo, es indiscutible que los actos que celebren sólo requieren, para merecer fe, que se hagan constar por parte de los funcionarios sindicales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5267/40. Meza Aureliano. 28 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.