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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378145
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4235
MULTA PROCEDENTE
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4235
Si una persona ha retardado un conflicto suscitado por un sindicato, con todo dolo y mala fe, y no únicamente porque hubiese pedido que se transfiriera la audiencia constitucional correspondiente, sino porque habiendo sido emplazada correctamente y habiendo tenido conocimiento del juicio, se vale de argucias para retardar la ejecución del laudo, el caso se encuentra comprendido en el artículo 81 de la Ley de Amparo, y, por tanto, es procedente la multa que por tal concepto le sea impuesta.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3458/40. Rodríguez Isabel. 28 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.