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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378146
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4234
NOTIFICACIONES POR LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4234
Si una persona se ostenta como representante e hija de la propietaria de una negociación, y con ese carácter interviene durante todo el procedimiento, no es válido el argumento que haga la que se dice ser propietaria de esa negociación, en el sentido de que no fue emplazada por la circunstancia de que no le fue notificada personalmente la demanda, si aparece que tal notificación fue hecha con arreglo a lo dispuesto por el artículo 444 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que, si la persona nombrada primeramente, se ostentó, como se tiene dicho como representante de la propietaria, haciendo valer las defensas conducentes y demuestra con ello su interés en el negocio, es claro que el emplazamiento estuvo hecho correctamente, y si la que se dice propietaria de la negociación no concurrió al juicio, culpa suya fue no hacerlo, pero de ninguna manera de la falta de emplazamiento.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3458/40. Rodríguez Isabel. 28 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.