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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4348
EMPLAZAMIENTO, FALTA DE, EN LOS CONFLICTOS DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4348
Si un patrono alega que se le ha seguido un juicio arbitral y que se le ha condenado sin habérsele oído, en virtud de diversos defectos que imputa al emplazamiento que debió hacérsele para que contestara la demanda, no por ello el acto reclamado puede recurrirse en amparo directo, toda vez que en él las violaciones deben acreditarse exclusivamente de acuerdo con lo prevenido en la fracción VII del artículo 107 constitucional, con copia certificada de constancias que obran en el expediente, y si el quejoso no fue parte en el expediente de que se trata, es claro que en él no pueden existir las pruebas necesarias para demostrar por qué se le perjudica con el acto reclamado y en su ejecución, por lo que debe la Sala de la Corte declararse incompetente para conocer del juicio en única instancia, y remitirse el expediente al ciudadano Presidente de la Suprema Corte, a fin de que lo envíe al Juez de Distrito que corresponde.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2298/39. Mora Pérez Ignacio. 30 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu.