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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4408
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4408
Si un dictamen médico establece que un trabajador fue curado de la enfermedad que padeció, esto crea para ese trabajador el derecho de volver a ocupar el puesto que desempeñaba, siendo el mismo trabajador a quien incumbe hace valer ese derecho, y conforme a la fracción II del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, prescriben en un mes las acciones de los trabajadores para volver a ocupar el puesto que hubiesen dejado por accidente o enfermedades; por lo que si en lo que se refiere a la cuestión de prescripción de la acción que intenta el trabajador para volver al puesto que había dejado, es aplicable la fracción II del artículo 329 de la citada Ley Federal del Trabajo, y si el propio trabajado presentó su reclamación cuando había transcurrido un plazo mayor que el que señala la disposición legal antes citada, tal acción se encontraba prescrita, sin que sea de admitirse que en el caso se hubiese interrumpido la prescripción, si los documentos presentados a ese respecto, por el propio trabajador, no están contenidos en términos que permitan establecer de manera precisa, que el repetido obrero hubiese hecho gestiones ante la empresa, tercera perjudicada, para volver al trabajo que desempeñaba con anterioridad.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7686/39. Huerta Martínez Jesús. 7 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.