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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4475
ESCUELAS "ARTICULO 123" NUMERO DE PROFESORES EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4475
Si del censo que correctamente fue levantado en una negociación, aparece que hay 220 niños en edad escolar, y existe una circular de la Secretaría de Educación, que establece que para cada cincuenta niños en escolar, debe haber un profesor en las escuelas tipo "Artículo 123", y se ordena por la mencionada Secretaría de Estado, que a los tres profesores que existen en esa escuela, se aumente uno más, resulta improcedente el amparo que en contra de la orden se interponga, toda vez que la resolución de la autoridad señalada como responsable, está fundada en ley y se encuentra demostrado en autos con la copia certificada del censo, que los niños en edad escolar que había en la negociación de referencia eran 220.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 960/40. Negociación Fabril de Soria, S. A. 7 de junio de 1940. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Octavio M. Trigo. Ponente: Alfredo Iñárritu.